Matrimonio civil vs matrimonio religioso

Protocolo
Matrimonio civil vs matrimonio religioso

Una de las primeras preguntas a la que deben contestar los novios al empezar los preparativos de su boda es: ¿nos casamos por lo civil o por la iglesia?

Presentación

El matrimonio civil es aquel que se contrae, formaliza e inscribe ante las autoridades civiles y no siguiendo el rito de una religión. Sin embargo, el matrimonio civil no excluye necesariamente el matrimonio religioso, pudiendo celebrarse ambos. El matrimonio religioso es aquel que se contrae según una confesión religiosa. El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de otras formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas produce efectos civiles. El matrimonio civil y el matrimonio religioso producen efectos civiles desde su celebración, pero para el pleno reconocimiento de estos será necesaria su inscripción en el Registro Civil. En el caso de un matrimonio civil, será el juez, alcalde, funcionario o notario ante quien se celebre el matrimonio quién extenderá, inmediatamente después de celebrado, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos. Asimismo, practicada la inscripción o extendida el acta, el juez, alcalde, funcionario o notario entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio. En el caso de un matrimonio religioso, la inscripción se practicará con la simple presentación de la certificación de la iglesia. Por lo tanto, quien se casa de forma religiosa no queda casado en forma civil automáticamente. La inscripción en el Registro solo da fe de la existencia de un matrimonio religioso que tiene efectos civiles.

Trámites

Para casarse en Cataluña es necesario ser mayor de edad o tener más de 16 años y estar emancipado. En el caso de una boda civil, los novios deben tramitar un expediente en el Registro Civil de la localidad donde se van a casar, siendo necesario que uno de los dos esté empadronado en la localidad. De este modo los documentos necesarios para ello son los siguientes: Original y fotocopia del DNI o pasaporte + Certificado de empadronamiento de los novios durante los dos últimos años (en el Ayuntamiento) + Certificado literal de nacimiento (en el Registro Civil) + Declaración jurada de estado civil de soltería (en el Registro Civil) + Instancia de solicitud de matrimonio (en el Registro Civil). Una vez resuelto el expediente, los novios pueden elegir quien les casará: El encargado del Registro Civil / El letrado de la Administración de justicia / Un juez de paz / El alcalde de la población donde desea celebrar la boda / Un notario. La boda deberá celebrarse en el plazo máximo de un año desde el inicio del expediente matrimonial. El día de la celebración, los novios tendrán que estar acompañadas de 2 testigos que firmarán el acto de la boda. Es necesario que sean mayores de edad y que lleven el DNI. El encargado del registro civil del lugar donde se celebre la boda hará la inscripción del matrimonio. En el caso de una boda religiosa, los novios necesitan tramitar el expediente matrimonial, que se compone de la siguiente documentación: Fotocopia del DNI + Partida de nacimiento + Partida de Bautismo + Certificado del curso prematrimonial + Certificado de soltería. Toda esta documentación la tienen que presentar las parejas en su parroquia para así poder iniciar el expediente matrimonial, como mínimo, unos 6 meses antes de la boda. El día de la celebración, los testigos que firman el acta matrimonial tienen que ser dos como mínimo, pero no existe un máximo establecido. Del mismo modo, lo habitual es que haya el mismo número de testigos por las dos partes. La inscripción del matrimonio en el Registro Civil correspondiente se debe hacer en un plazo de 5 días hábiles después del día de la boda para que tenga validez legal. En muchos casos es el mismo párroco el que lo tramita directamente.

Aclaración sobre los regímenes matrimoniales

El matrimonio puede celebrarse en distintos regímenes matrimoniales: gananciales, separación de bienes y participación. Cada una de estas formas tienen características propias, cosas en común y diferencias. En Cataluña, económicamente, si no se ha pactado nada, se aplica la separación de bienes: cada cónyuge tiene la propiedad y administración de sus bienes, tanto de los que tenía antes de casarse como de los adquiridos durante el matrimonio. Y cada uno responde de sus deudas. Además, las parejas pueden decidir establecer capitulaciones matrimoniales. Son acuerdos celebrados generalmente antes de contraer matrimonio, con el fin de regular el régimen económico de su matrimonio o, en general cualquier otra disposición relacionada con ciertos límites. Este instrumento se ha convertido en una herramienta imprescindible para cualquier matrimonio, especialmente si hablamos de grandes patrimonios. De esta forma, es fácil prever las consecuencias de una posible separación o divorcio, así como la gestión del patrimonio de la pareja. Las capitulaciones matrimoniales se tienen que redactar y firmar siempre ante notario. Tendrán efecto a partir del momento en el que se contrae matrimonio. En España, se puede celebrar formalmente 2 tipos de bodas:

Boda civil (en el Registro Civil, ante un juez o ante un notario)

En el caso de una boda civil, lo primero que hay que hacer es ponerse en contacto con el Registro Civil o el Colegio de Notarios, para iniciar el expediente matrimonial (después de este paso se puede seleccionar el notario que celebrará la boda).

La celebración de una boda civil ante las autoridades administrativas no tiene coste. La celebración de una boda civil ante un notario tiene un coste variable (de entre 500€ y 1.000€).

Boda religiosa (con efectos civiles con la inscripción en el Registro Civil)

En el caso de una boda religiosa, lo primero que hay que hacer es ponerse en contacto con la parroquia, para iniciar el expediente matrimonial.

La celebración de una boda religiosa no tiene coste en sí, pero los novios suelen hacer un donativo, de entre 200€ y 400€.

En Cataluña, el régimen matrimonial que se aplica por defecto es el de la separación de bienes. Los novios pueden optar por otro régimen y también pueden establecer capitulaciones matrimoniales.

Además, los novios pueden celebrar una ceremonia simbólica, que no tiene ningún valor jurídico.

Nota: Esta información se facilita únicamente a título informativo. Para más información, es necesario ponerse en contacto con las entidades pertinentes.

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